
Venezuela hoy: Cuando el derecho penal interno pretende gobernar el mundo
Carlos Alberto Moreno Alcántara.
En México, desde la óptica política y democrática, solemos observar la crisis venezolana con una mezcla de polarización, pues el autoritarismo, captura de instituciones, uso faccioso del Derecho presentan un diagnóstico que parece claro, encuentra defensa de quienes son muy solidarios con su ideología, pero jamás quisieran vivir en ella. prefiriendo un sueño americano antes de una pesadilla bolivariana.
La acusación presentada por fiscales federales de los Estados Unidos contra Nicolás Maduro y otros altos funcionarios venezolanos es, desde el punto de vista técnico, suficiente para iniciar un proceso penal dentro del modelo estadounidense, lo cual no es un dato menor. No se trata de una investigación preliminar ni de una imputación informal. Sin embargo, conviene subrayarlo desde el inicio: sigue siendo una acusación penal de carácter interno. Se sustenta en leyes estadounidenses, responde a su sistema procesal y protege intereses jurídicos definidos por ese ordenamiento.
Esto tiene una consecuencia fundamental que no puede relativizarse: una acusación, por sólida que sea, no es una sentencia, y mucho menos una autorización para ejecutar la ley penal fuera del territorio propio. Presentar una imputación doméstica como si fuera justicia internacional no solo es conceptualmente incorrecto, sino jurídicamente peligroso.
El uso de categorías como “narco-terrorismo”, apoyadas en designaciones unilaterales de organizaciones criminales, puede producir efectos dentro del orden jurídico que las emite, pero no crea por sí mismo jurisdicción penal universal, ni legitima acciones unilaterales en territorio extranjero. Confundir estos planos es un error técnico; insistir en esa confusión constituye una amenaza sistémica al orden jurídico internacional. Ninguna calificación administrativa interna alcanza, por sí sola, para irrumpir en la sede del poder de un Estado que sigue siendo soberano en los términos del Derecho Internacional.
Aceptar que un Estado poderoso pueda ejecutar su derecho penal más allá de sus fronteras, sin mediación institucional internacional, equivale a aceptar que la legalidad dependa de la correlación de fuerzas. Hoy puede parecer funcional frente a un régimen autoritario; mañana puede volverse contra cualquier Estado incómodo o políticamente vulnerable. La historia internacional es clara al respecto: los precedentes creados por excepción rara vez permanecen excepcionales.
Existe, además, una paradoja que no debería pasar inadvertida. Durante años se ha criticado —con razón— a gobiernos autoritarios por instrumentalizar el Derecho, subordinar jueces al poder y utilizar el sistema penal como arma política. Combatir esas prácticas mediante la proyección extraterritorial del derecho penal interno no corrige la desviación: la reproduce bajo otro signo. El constitucionalismo no se defiende negando sus principios básicos.
La alternativa existe y es conocida, aunque resulte frustrante: cooperación judicial internacional, tribunales competentes, debido proceso y control jurisdiccional. Es un camino lento, imperfecto y a veces ineficaz, pero es el único compatible con un orden internacional basado en reglas y no en decisiones unilaterales.
Conviene decirlo con toda claridad: el derecho penal interno puede ser severo; lo que no puede ser es imperial. Cuando la ley se ejecuta sin límites, deja de ser Derecho y cuando el Derecho se subordina a la fuerza, no se fortalece la justicia; se debilita el sistema que protege a todos.
Para hablar del equilibrio entre Política, Democracia y Derecho, la discusión no es ajena, confusa ni lejana. La pregunta de fondo no es si un régimen autoritario debe rendir cuentas o incluso caer, sino si estamos dispuestos a sacrificar los principios jurídicos que decimos defender para lograrlo. Y, más aún: ¿se libera un país o solo cambia de dueño?, ¿cuáles serán las repercusiones políticas y económicas en la región?, ¿hasta dónde llega esta lógica?, ¿cómo ve Trump a México y qué estaría dispuesto a hacer?
En Derecho —y en política internacional— las respuestas no suelen llegar de inmediato. Pero los precedentes, una vez creados, rara vez esperan.











